Bienvenidos


¡Hola a todos!
Este año, los maestros de séptimo grado, pensamos acercarles una propuesta distinta de trabajo, y como sabemos que todo lo tecnológico les gusta mucho, entonces creamos este blog.

Este espacio fue diseñado para que podamos interactuar a través de distintas propuestas de trabajo, que acompañaremos con herramientas de multimedia.
Será otra forma de estar comunicados y esperamos que les guste.
También están invitados a dejar sus comentarios, siempre recuerden escribir sus nombres y el grado.
Y además... ¡les deseamos un excelente año! Ahora a trabajar...PREPARADOS, LISTOS, YA!
Los profesores.


martes, 7 de junio de 2011

Proyecto de Ley de Viandas

Proyecto “Viandas Escolares con alto valor nutricional para todas las escuelas públicas de la Ciudad


Motivo: Necesidad de contar con un servicio de desayunos, refrigerios y viandas con alto valor nutricional en las 440 escuelas públicas que dependen del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Proyecto de Ley

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, expresa su voluntad al Poder Ejecutivo, que se observen las siguientes consideraciones, en el sistema de provisión de viandas escolares, dependientes del Gobierno de la Ciudad.

Artículo 1º; el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene la obligación de brindar un servicio de comedores escolares en todas las escuelas públicas dependientes del Ministerio de Educación de su jurisdicción.

Artículo 2º; el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires arbitrará los mecanismos de control para asegurar que las comidas que se sirvan en los comedores escolares, como así también los desayunos, meriendas y refrigerios; contengan un alto valor nutricional, sean ricas y variadas.

Artículo 3º; el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los órganos de control correspondiente verificará que los alimentos que se entreguen sean de calidad, primeras marcas, y sobre todo abundantes.

Artículo 4º, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en aquellas escuelas que sean de jornada simple entregará desayunos o meriendas, y en aquellos casos que se requiera entregará un refuerzo de vianda consistente en una comida, una fruta y una colación.

Artículo 5º, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecerá un sistema de becas alimentarias para aquellos casos que se requieran. El mismo se llevará a cabo articulando con las dependencias del Ministerio de Desarrollo Social. Esta beca otorgará la provisión de viandas de comidas para que los alumnos puedan llevar a sus casas una vez finalizada la jornada escolar.

Artículo 6º; el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplará todos aquellos casos especiales que exijan la entrega de alimentos diferenciales. Como ser alimentos para celiacos, diabéticos, hipertensos, etc.

Artículo 7º; el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene la obligación de dar a conocer a la comunidad la publicación de los menúes que se sirven en las escuelas.

Artículo 8º; el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendo en cuenta la Ley de Descentralización del Estado, asignará a cada Comuna un concesionario que brinde dicho servicio.

Artículo 9º; el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecerá las siguientes condiciones para acceder a los pliegos de licitación del servicio;

a) los concesionarios deberán garantizar, la elaboración de alimentos con productos frescos, una dieta equilibrada en cantidad y calidad, condiciones de higiene en todo el servicio,

b) las plantas procesadoras de alimentos, deberán estar dentro del ámbito de competencia del Gobierno de la Ciudad,

c) los concesionarios que se presenten, y que habiendo prestado servicio, no cuenten con buenos antecedentes , no podrán participar en dicha licitación,

d) se deberán realizar inspecciones previas a la licitación, a efectos de determinar si los oferentes esten capacitados para cumplir con sus obligaciones,

e) se dará prioridad en el pliego de licitación a aquellas empresas que se encuentren conformadas por miembros de la misma comunidad escolar.

Artículo 10º; el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asignará un NUTRICIONISTA cada 10 (diez) escuelas, cuya función será visitar las escuelas enseñando a los alumnos nuevos hábitos alimenticios, como la diversidad de sabores, y su importancia en incorporarlos. Actuará también verificando, controlando e informando la calidad de la prestación del servicio. Dicho profesional se constituirá como coordinador y nexo entre las escuelas y el gobierno de la Ciudad.

Artículo 11º, el Poder Ejecutivo destinará la partida presupuestaria correspondiente para garantizar el cumplimiento de la presente ley. Asimismo se compromete a entregar en forma periódica un informe de ejecución del presupuesto correspondiente.

Fundamentos:

Señor Presidente:

El Ministerio de Educación brinda a través del Programa de Comedores Escolares, servicio de comedor: desayuno, vianda y refrigerio, según las necesidades del universo escolar.

La importancia que tiene el servicio de comedor en la Ciudad no puede ser tomada sólo en el aspecto asistencial, sino como variante de significativa importancia en el camino de la igualdad, brindando mejor calidad de alimentación a quienes más lo necesitan.

Es importante tener conocimientos de quienes prestan los servicios como así también saber si el personal con que cuenta se ha capacitado en la manipulación de alimentos, también es importante los hábitos en la mesa y la educación alimentaria que el niño/a debe encontrar en el entorno escolar, para evitar desordenes alimentarios tan comunes hoy en día.

Es prioritario conocer cual es el esquema de control que tiene pensado implementar la autoridad de aplicación. La falta de controles implica la ausencia de prevención en el desarrollo y cuidados de ciertos servicios que son de vital importancia.

Al respecto, debemos recordar La Ley nº 26.061, que establece el Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, indica en el Art. 5º: “RESPONSABILIDAD GUBERNAMENTAL. Los Organismos del Estado tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas con carácter federal.

En la formulación y ejecución de políticas públicas y su prestación, es prioritario para los Organismos del Estado mantener siempre presente el interés superior de las personas sujetos de esta ley y la asignación privilegiada de los recursos públicos que las garanticen.

Toda acción u omisión que se oponga a este principio constituye un acto contrario a los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes.

Las políticas públicas de los Organismos del Estado deben garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La prioridad absoluta implica:

1.- Protección y auxilio en cualquier circunstancia;

2.- Prioridad en la exigibilidad de la protección jurídica cuando sus derechos colisionen con los intereses de los adultos, de las personas jurídicas privadas o públicas...”.

Por tal motivo, resulta de vital importancia el presente proyecto de ley, ya que las fallas no sólo en la alimentación sino en el régimen de control de prestadores del servicio de comedores conlleva un grave riesgo para la salud de nuestros niños y niñas.

En función de lo expuesto, solicitamos la pronta sanción de la presente.

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